28 de marzo de 2018

Los Realejos multará desde 750 a 3.000 euros el uso indebido del estiércol en terrenos agrícolas




Desarrollo Rural y COAG ofrecerán tres charlas informativas con consejos a los agricultores, el contenido de la normativa y las consecuencias de su incumplimiento

El alcalde de Los Realejos, Manuel Domínguez, anuncia que esta semana ya ha sido publicada la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Transporte, Utilización, Depósito y Vertido de Fertilizantes de Origen Ganadero, lo que viene a cumplir con “la necesidad que se nos había planteado de disponer de una normativa frente a la incorrecta utilización del estiércol en terrenos de cultivo por parte de algunos agricultores”.

Insiste el edil realejero en que “nuestra apuesta por la agricultura y el desarrollo rural está fuera de toda duda, tal y como hemos venido manifestando y demostrando con hechos, facilitación y ayudas al sector, pero hemos de garantizar al mismo tiempo la correcta convivencia vecinal y se estaban dando situaciones indeseables de un uso indebido del estiércol que se traducía en insalubridad, presencia de plagas, entre otras consecuencias”.

Aclara el concejal de Desarrollo Rural, Alexis Hernández, que “esta medida no surge ante la necesidad de erradicar, ni mucho menos, el uso de los fertilizantes naturales, sino al contrario, favoreciendo su uso, que se haga de una manera regulada, con su debido tratamiento, evitando por ejemplo los malos olores al medio ambiente u otras molestias que se puedan generar a vecinos de zonas colindantes”.

Según Alexis Hernández, “los casos más críticos detectados han tenido que ver fundamentalmente con el tipo de estiércol de gallinaza, cuando no estaba debidamente tratado, su apilado era incorrecto y no se procedía a medidas preventivas como humedecer los propios terrenos”.

Preocupado por esta situación, y ante una falta de regulación más explícita al respecto desde administraciones superiores, el gobierno realejero impulsó la redacción de una nueva Ordenanza Reguladora del Transporte, Utilización y Vertido de Fertilizantes de Origen Animal a nivel municipal, teniendo en cuenta algunas normas superiores existentes, pero no tan definitorias, como lo dispuesto en el artículo 153 del Decreto Legislativo Territorial 1/2000 de 8 de mayo por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que obliga a los propietarios de terrenos a mantenerlos en condiciones de salubridad.

El alcalde de Los Realejos recuerda que “para dar a luz esta ordenanza municipal, el equipo de gobierno tomó la decisión de contactar con diferentes asociaciones agrarias para que el texto final llevado a pleno meses atrás y hoy aprobado definitivamente haya resultado del consenso con los distintos colectivos del sector como Asociación de Agricultores y Ganaderos de Canarias (ASAGA), Coordinadora de Organizaciones Agrarias y Ganaderas (COAG), Asociación de La Papa Bonita, Plataforma Agrícola Libre de Canarias (PALCA), Unión de Pequeños Agricultores (UPA), entre otras”.

La ordenanza

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del almacenamiento, transporte, depósito, vertido y distribución en suelo rústico de los residuos procedentes de origen ganadero (gallinas y cerdos), excluidos los generados en corrales domésticos, con el fin de reducir al máximo las molestias medioambientales que dichas actividades puedan ocasionar.

El vertido de residuos, estiércol o fertilizantes procedentes de fuentes de origen ganadero, podrá efectuarse con sujeción a las siguientes reglas:
-        Única y exclusivamente en fincas rústicas.
-        Debe estar previa y debidamente tratado (secado y/o previamente fermentado).
-        No se debe apilar este tipo de estiércol en los terrenos.
-        Los agricultores que lo hayan vertido deben humedecer el terreno.
-        Esta prohibido el vertido de residuos ganaderos procedentes de explotaciones de gallinas y cerdos en las ocasiones en las que esté declarada la prealerta o alerta por el Gobierno de Canarias por altas temperaturas u olas de calor.
-        El resto del año se procederá a su enterrado dentro de las 8 horas siguientes al vertido.
-        Se deberá contar con informe técnico procedente de un técnico agrario competente colegiado.

La norma municipal prohíbe los siguientes supuestos:
-        Depósito y apilamiento de residuos ganaderos procedentes de explotaciones de gallinas y cerdos en los terrenos rústicos sin ningún tipo de tratamiento ni posterior acto de aplicación o incorporación al terreno.
-        El estacionamiento y la parada de vehículos cargados de residuos procedentes de fuentes de origen ganadero en las zonas urbanas.
-        El tránsito de cubas y camiones que contengan residuos procedentes de fuentes de origen ganadero por las calles y travesías de las Zonas Urbanas de Los Realejos salvo que se garantice la estanqueidad de las mismas.
-        El vertido a la red de saneamiento municipal así como a los cauces de barrancos.
-        El vertido en ugares por donde circunstancialmente pueda circular el agua como cunetas, colectores, caminos y otros análogos.
-        El vertido en montes, ya sean de titularidad pública o privada.
-        El vertido en balsas de almacenamiento que no cuenten con las autorizaciones pertinentes.
-        El encharcamiento y la escorrentía de estos residuos fuera de la finca rústica.
-        El depósito de los residuos en los contenedores destinados a la recogida de los residuos sólidos urbanos y en sus inmediaciones, cualesquiera que sea su cantidad o volumen.

Se considerarán infracciones administrativas, en relación con las materias que regula esta ordenanza, las acciones u omisiones que vulneren las normas de la misma, tipificadas y sancionadas en los siguientes artículos. Las infracciones a se clasifican en leves, graves y muy graves, en función de su naturaleza o reiteración. En cuanto al régimen sancionador, las multas que se deriven del incumplimiento de esta ordenanza pueden variar, dependiendo del tipo de infracción, desde los 750 hasta los 3.000 euros.



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