Los
Realejos renueva su Ordenanza para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios que potenciará la OMIC
A
instancia de la oficina municipal se ha redactado este nuevo
documento que viene a adaptar el texto que permanecía vigente desde
el año 1992
Más
de 20 años han transcurrido desde que se aprobara la última
Ordenanza Municipal de Sanidad y Consumo de Los Realejos en sesión
plenaria de 18 de diciembre de 1992. En el pleno ordinario de febrero
de este jueves 28 se llevará la nueva Ordenanza Municipal para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios, que a instancia de la Oficina
Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Los Realejos viene
a mejorar la eficacia de los mecanismos de defensa y la aplicación
de las normas y estricta vigilancia del mercado.
En
estas dos décadas se han desarrollado normativas autonómicas,
estatales e incluso de ámbito europeo sobre consumo que hoy sirven
de base a esta Ordenanza. Con este nuevo documento se concreta el
ejercicio de competencias y procedimientos del Ayuntamiento de Los
Realejos en relación con la defensa de los consumidores y usuarios,
se regula la participación de las asociaciones de consumidores y
usuarios en los órganos de participación creados al efecto, tales
como el Consejo Local de Consumo, y se establecen las funciones y
competencias de las unidades con las que se dota el consistorio, como
son la propia OMIC y la Junta Arbitral de Consumo.
Corresponde,
pues, al Ayuntamiento de Los Realejos, promover y desarrollar la
protección y defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito de
sus competencias, de acuerdo a la legislación estatal y autonómica,
incorporándose con esta nueva Ordenanza aplicaciones y referenciass
a normativas de ámbitos superiores que se han ido sucediendo desde
1992 hasta la fecha.
El
Ayuntamiento debe ofrecer información y educación a consumidores y
usuarios, ofreciendo servicios a través de su oficina
correspondiente, fomentar y desarrollar la Junta Arbitral de Consumo
y apoyar e impular las asociaciones de consumidores y usuarios. Tiene
además el ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de
infracciones de carácter grave o leve en materia de consumo, en
relación con las empresas y establecimientos domiciliados en su
ámbito territorial, siempre y cuando la infracción se haya
cometido
en el mismo. Puede incoar y tramitar expedientes sancionadores en
materia de defensa de consumidores.
La
nueva Ordenanza contempla también la incorporación de la inspección
y la escuela de consumo a la OMIC. En este sentido, se recuerda que
es en esta oficina donde se reciben quejas, denuncias, reclamaciones
e iniciativas de consumidores y usuarios, que pasan a ser tramitadas
por el procedimiento que les sea aplicable, pero además debe prestar
asesoramiento directo a consumidores, usuarios y empresas para que
todos conozcan sus derechos y obligaciones y desarrollar campañas
informativas dirigidas a todo tipo de colectivos para acercar la
nueva realidad de los mercados.
Derechos
del consumidor
Se
define en la Ordenanza como consumidor o usuario a toda persona
física o jurídica a la que se ofertan bienes, productos y
servicios, o que los adquiere, utiliza o disfruta, como destinatario
final, para uso o cunsumo personal, familiar o colectivo, siempre que
quien los ofrezca o ponga a su disposición ostente la condición de
empresario o profesional, con independencia de su naturaleza pública
o privada.
Son
derechos básicos de éstos el de ser protegidos frente a los riesgos
que puedan afectar a su salud integral y seguridad, a la calidad de
vida y a un medio ambiente adecuado, el de protección de sus
legítimos intereses económicos y sociales, el de una información
veraz, eficaz y suficiente sobre bienes, productos y servicios, el de
conocer el precio de un producto o de un servicio previamente a
adquisición o contratación, o el de la protección jurídica,
administrativa y técnica, así como la reparación o indemnización
de daños y perjuicios, entre otros.
La
Ordenanza detalla además cuáles son los derechos reconocidos por
consumidores y usuarios a percibir por parte de los proveedores de
bienes, productos y servicios, de conformidad con la legislación
vigente, tales como factura o recibo de la operación realizada,
presupuesto previo por escrito, resguardo que acredite el depósito
de un bien a reparar, o notificación de supresión o suspensión del
suministro de servicios públicos básicos de prestación continua.
Del mismo modo se establecen y detallan cuáles son las obligaciones
de los productores, distribuidores y vendedores.
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