El Ayuntamiento negoció esta
iniciativa como medida de apoyo a las economías familiares para facilitar la
cancelación de estas obligaciones tributarias
El alcalde de Los Realejos, Manuel Domínguez, advierte
que “se dispone de plazo hasta el próximo 3 de enero para solicitar en el
Consorcio de Tributos el fraccionamiento del pago sin intereses del Impuesto de
Bienes Inmuebles, conocido antiguamente como contribución, así como del
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, conocido popularmente como
rodaje”.
Esta posibilidad que da facilidades en la cancelación de
los referidos tributos fue negociada desde el pasado año por el Ayuntamiento de
Los Realejos con el propio Consorcio, “entendiendo nuevamente la necesidad de
volver a ponerla a disposición como medida de apoyo o alivio a las economías
familiares que no pueden soportar de una sola vez el gasto que implican estas
obligaciones tributarias de periodicidad anual”, explica Domínguez.
Los interesados en acceder a esta medida, cuyo
fraccionamiento puede solicitarse en dos, cuatro, siete o diez pagos sin
intereses, han de dirigirse antes de la citada fecha a la Oficina del Consorcio de
Tributos del municipio, ubicada en el edificio del Mercado Municipal de Los
Realejos, y rellenar un modelo de solicitud que será resuelto de manera
inmediata. El horario de atención al público es de 09:00 a 13:00 horas,
disponiendo además del teléfono de contacto 922.34.36.68 para cualquier
aclaración al respecto de esta medida.
Según dicta el apartado modificado en la Ordenanza Fiscal
de los Tributos y demás Ingresos de Derecho Público del Consorcio de Tributos
de la Isla de
Tenerife, para acogerse a este sistema es necesario que exista coincidencia
entre el solicitante y el sujeto pasivo del tributo, que el obligado al pago
sea titular de la cuenta en que se domicilie la misma y que no existan deudas o
sanciones en período ejecutivo con dicha entidad. El importe mínimo de los
pagos mensuales es de 10 euros.
En caso de que se solicite el fraccionamiento en dos
plazos, el cargo en cuenta se efectuará en los días 20 o inmediatos hábiles
posteriores de los meses de marzo y julio de 2014. En caso de que se opte por
los cuatro pagos, el cargo se ejecutará en los días 20 o inmediatos hábiles
posteriores de los meses de enero, abril, julio y octubre. En la modalidad de
siete pagos se dividirá el cargo en los siete meses de enero a julio. Por
último, si se opta por los diez pagos se ejecutarán mensualmente de enero a
octubre.
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