Si no se ejecuta voluntariamente lo hará el consistorio de manera
subsidiaria a costa del particular y con posible imposición de multa
El alcalde de Los Realejos, Manuel Domínguez, ha
dictado un bando dirigido a la
protección de la salubridad pública y la prevención de incendios, cuestiones de
competencia municipal, según lo dispuesto en la vigente Legislación de Régimen
Local. El contenido del bando alude a que los titulares de solares, parcelas y
otros terrenos tienen el deber de realizar las labores oportunas de desbroce,
limpieza y adecentamiento de los mismos, a fin de mantener las debidas
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
Señala además el documento que “todos los restos
de limpieza que las anteriores tareas ocasionen deberán ser retirados del solar
y trasladados a un vertedero controlado”. Se prohíbe terminantemente arrojar
basuras, residuos sólidos o cualquier tipo de deshechos en espacios libres, ya
sean de propiedad pública o privada.
El bando advierte que, en su caso, el
Ayuntamiento puede ordenar la ejecución de las citadas actuaciones, previa
audiencia a los interesados, y su incumplimiento habilitaría para proceder a la
ejecución subsidiaria a costa del particular y a la imposición de multas.
“Lamentamos que con el paso de los años se hayan dado situaciones de descontrol
ambiental en este municipio que llegan a afearlo o a entrañar un serio peligro
para propiedades colindantes o para las propias personas, por lo que nos hemos
visto en la obligación de emitir un bando en este sentido”, declara el alcalde
de Los Realejos, Manuel Domínguez.
El edil argumenta que “se ha comprobado que en el
municipio existe un gran número de solares, parcelas y otros terrenos sin
urbanizar, tanto en el casco urbano como en zonas de medianías, con acumulación
de maleza, pasto, forrajes, residuos sólidos, etc., que son susceptibles de
originar situaciones de grave riesgo de incendios”.
El artículo 153 del Texto Refundido de las Leyes
de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales Protegidos de Canarias
(Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo) recoge que “los propietarios de los
terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, con sujeción a
las normas sectoriales que les sean de aplicación, realizando los trabajos y
obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos”.
Del mismo modo y en consonancia con lo anterior, la Ordenanza
Municipal Reguladora de la limpieza de espacios públicos y gestión de residuos
sólidos urbanos (BOP nº20, de 8 de febrero de 2012) dispone que “los titulares
de terrenos, fincas e inmuebles situados próximos a caminos rurales, vecinales,
deberán asimismo acondicionar la vegetación propia de dichos terrenos de manera
que, en ningún caso, podrán prolongarse más allá de los límites de dichas
fincas o terrenos, o sea, extenderse sobre el dominio público de los citados
caminos rurales”.
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