Las subvenciones
pueden ir desde los 150 hasta los 225 euros mensuales durante un máximo de seis
meses por convocatoria
El Ayuntamiento de Los Realejos estrena una línea de
ayudas al alquiler de viviendas que se recogía en el Plan Estratégico de
Subvenciones aprobado para el presente ejercicio 2015. El presupuesto para esta
iniciativa municipal es de 25.000 euros. Las solicitudes pueden presentarse
hasta el próximo 28 de mayo en el Punto de Información y Atención al Ciudadano
(PIAC) del propio consistorio. Las bases y el modelo de solicitud se pueden
encontrar en la web municipal losrealejos.es.
La Concejalía de Bienestar Social impulsa estas
subvenciones de concurrencia competitiva dirigidas a financiar los gastos
derivados del arrendamiento de vivienda, incentivando el acceso a un hogar, una
demanda acuciante en muchos casos. Con estas ayudas el Ayuntamiento pretende
complementar otras líneas de subvenciones desde otras administraciones con una
mayor eficacia por la cercanía al vecino propia de la corporación local.
Del mismo modo se fomenta la inscripción de los
solicitantes en el Banco de Vivienda Municipal, implantado recientemente como
un fichero para casar la oferta y demanda de viviendas vacías como un
instrumento para coadyuvar en la comunicación entre titulares y demandantes de
este tipo de inmuebles sin ocupación.
Entre los requisitos para solicitar estas ayudas, cuya
cuantía puede ir desde 150 hasta 225 euros mensuales durante seis meses por
convocatoria, destacan ser mayor de edad, titular de un contrato legal de
arrendamiento de vivienda, que ésta sea residencia habitual y permanente, estar
empadronado en Los Realejos durante al menos seis meses anteriores a la
convocatoria de ayudas, que ningún miembro de la unidad familiar sea titular de
una vivienda y que el conjunto de miembros no supere los 650 euros de ingresos
mensuales.
Además es indispensable cumplir con alguno de los
supuestos siguientes: que la unidad familiar ha de tener al menos un hijo a
cargo, que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad igual o superior
al 33%, situación de dependencia o enfermedad con incapacidad permanente para
la actividad laboral o que exista alguna víctima de violencia de género en el
seno familiar.
Entre otras situaciones, se señala que no podrán ser
beneficiarios de estas subvenciones aquellos casos en que entre arrendador y
arrendatario exista relación de parentesco de hasta 4º grado de consanguinidad
o afinidad o que hayan resultado beneficiarios de ayudas definidas con el mismo
objeto por parte de otra administración.
En las bases publicadas en la web municipal se
determina la documentación que ha de presentarse con el correspondiente modelo
de solicitud, estableciendo que a la finalización de este plazo se dispone de
10 días hábiles para subsanar posibles faltas, defectos o añadir documentos
preceptivos que se requieran.
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