Este hecho
se considera infracción leve con sanciones que van desde 50 a 90 euros y si es
reincidente de 90,01 a 200 euros
De conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local del Municipio, así como de la
correspondiente Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales y Animales
Potencialmente Peligrosos de Los Realejos, la concejala de Sanidad, Carolina
Toste, recuerda “la prohibición de suministrar alimentos en la vía pública a
animales abandonados”.
Según el alcalde, Manuel Domínguez, “esta
situación genera problemas de salud pública y afecta a la protección del medio
ambiente urbano, tal cual recoge la ordenanza y como se ha venido detectando y
transmitiendo por los vecinos con casos de palomas, gallos y gallinas o gatos,
entre otros casos”. Se prohíbe así, según el texto legal municipal en su
artículo 43, “el suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados,
así como a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o
focos de insalubridad”.
La concejala explica que “la propia ordenanza
recoge que se considera animales abandonados aquellos que circulan sin la
identificación establecida legalmente, y que suministrarles alimentos en la vía
pública supone una infracción leve tipificada en el documento normativo con
sanciones que pueden ir desde los 50 hasta los 90 euros”. Además se especifica
que la acumulación de tres infracciones leves supone una grave, en este caso
con multa entre 90,01 y 200 euros.
En caso de existencia de animales abandonados,
vagabundos o perdidos, serán recogidos por los servicios municipales o
entidades colaboradoras. Si existiera propietario identificado se le notificará
y se concederá un plazo de observación, cumplido éste se procederá a un nuevo
aviso para que sea recuperado previo pago de los gastos originados. De no ser
recogido se promoverá su cesión a darlos en adopción u otras alternativas
adecuadas.
En este sentido recuerda la concejala que “los
vecinos que localicen animales en estas circunstancias han de notificarlo al
Ayuntamiento para proceder al protocolo de recogida y no alimentarlos en la vía
pública, puesto que ello ni garantiza el mejor bienestar para los animales en
cuestión ni para la salubridad pública.
Artículo 43 de Animales vagabundos, abandonados y
perdidos
Apartado
5
-
Por razones de salud pública y protección del medio ambiente urbano, se prohíbe
el suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, así como a
cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de
insalubridad.
Artículo 87 de Clasificación de las infracciones
Apartado
1.2 de las Infracciones Leves:
-
Alimentar a los animales libres del ámbito
particular, sean estos salvajes, vagabundos o abandonados, desde los domicilios
particulares, en ellos, y en zonas comunes de edificios.
El régimen sancionador correspondiente, se recoge
en el artículo 88 de la propia ordenanza, especificando que las multas por
infracciones leves tendrán un importe entre los 50 y los 90 euros.
Cabe citar además que la acumulación de tres
faltas leves pasará a considerarse infracción de carácter grave, con lo que el
intervalo de la posible sanción pasaría ya a estar entre 90,01 y 200 euros.
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