23 de noviembre de 2015

El Ayuntamiento recuerda la prohibición de suministrar alimentos en la vía pública a animales abandonados

Este hecho se considera infracción leve con sanciones que van desde 50 a 90 euros y si es reincidente de 90,01 a 200 euros

De conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local del Municipio, así como de la correspondiente Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales y Animales Potencialmente Peligrosos de Los Realejos, la concejala de Sanidad, Carolina Toste, recuerda “la prohibición de suministrar alimentos en la vía pública a animales abandonados”.


Según el alcalde, Manuel Domínguez, “esta situación genera problemas de salud pública y afecta a la protección del medio ambiente urbano, tal cual recoge la ordenanza y como se ha venido detectando y transmitiendo por los vecinos con casos de palomas, gallos y gallinas o gatos, entre otros casos”. Se prohíbe así, según el texto legal municipal en su artículo 43, “el suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, así como a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad”.

La concejala explica que “la propia ordenanza recoge que se considera animales abandonados aquellos que circulan sin la identificación establecida legalmente, y que suministrarles alimentos en la vía pública supone una infracción leve tipificada en el documento normativo con sanciones que pueden ir desde los 50 hasta los 90 euros”. Además se especifica que la acumulación de tres infracciones leves supone una grave, en este caso con multa entre 90,01 y 200 euros.

En caso de existencia de animales abandonados, vagabundos o perdidos, serán recogidos por los servicios municipales o entidades colaboradoras. Si existiera propietario identificado se le notificará y se concederá un plazo de observación, cumplido éste se procederá a un nuevo aviso para que sea recuperado previo pago de los gastos originados. De no ser recogido se promoverá su cesión a darlos en adopción u otras alternativas adecuadas.
En este sentido recuerda la concejala que “los vecinos que localicen animales en estas circunstancias han de notificarlo al Ayuntamiento para proceder al protocolo de recogida y no alimentarlos en la vía pública, puesto que ello ni garantiza el mejor bienestar para los animales en cuestión ni para la salubridad pública.



Artículo 43 de Animales vagabundos, abandonados y perdidos
            Apartado 5
                        - Por razones de salud pública y protección del medio ambiente urbano, se prohíbe el suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, así como a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad.

Artículo 87 de Clasificación de las infracciones
            Apartado 1.2 de las Infracciones Leves:
-        Alimentar a los animales libres del ámbito particular, sean estos salvajes, vagabundos o abandonados, desde los domicilios particulares, en ellos, y en zonas comunes de edificios.
El régimen sancionador correspondiente, se recoge en el artículo 88 de la propia ordenanza, especificando que las multas por infracciones leves tendrán un importe entre los 50 y los 90 euros.


Cabe citar además que la acumulación de tres faltas leves pasará a considerarse infracción de carácter grave, con lo que el intervalo de la posible sanción pasaría ya a estar entre 90,01 y 200 euros.

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