Con este documento se pretende fomentar y
facilitar la posibilidad de que los vecinos y entidades presenten propuestas a
su Ayuntamiento
La concejala de Participación Ciudadana de Los
Realejos, Sandra Pérez, anunció que el pleno ordinario del próximo miércoles 30
de noviembre someterá a aprobación el primer Reglamento de Participación
Ciudadana de la localidad, “lo que demuestra el carácter conciliador y
participativo que este equipo de gobierno pretende imprimir a las políticas
municipales”.
Explica Sandra Pérez que “el propio proceso de
redacción del documento ya nace de la participación ciudadana y la
transparencia
, dado que el primer borrador fue trabajado entre
el equipo de gobierno y los grupos de la oposición, un texto que posteriormente
pasó a analizarse en cada uno de los siete consejos de barrios y que con sus
aportaciones se ha depurado y mejorado para su inminente aprobación”.
El alcalde de Los Realejos, Manuel Domínguez,
destaca que “el grupo de gobierno impulsó entre finales del pasado año y
principio de este 2016 la creación de los citados consejos de barrios donde en
cada distrito quedan representados todos los vecinos y entidades que la
integran, sean de la índole que sean, por ejemplo, clubes deportivos,
asociaciones de mayores y de mujeres, colectivos culturales, etc., lo que
determina, al fin y al cabo, que la voz de todos los ámbitos realejeros está
siendo escuchada y tiene acceso al debate para la mejora de su municipio”.
El documento que será sometido a votación
plenaria estuvo además accesible durante un período de dos meses en la web
municipal con el fin de que los vecinos que así lo desearan pudieran consultarlo
y presentar las correspondientes propuestas de modificación. “En definitiva, si
hablamos de participación ciudadana, no podíamos obviar el ofrecer la propia
participación en todo el procedimiento hasta llegar al documento en cuestión”,
agrega Sandra Pérez.
El proceso de participación
Entre los objetivos del citado Reglamento de
Participación Ciudadana destacan:
1. Facilitar
y promover la participación de los vecinos y entidades en la gestión municipal.
2. Facilitar
la más amplia información sobre la actividad municipal.
3. Fomentar
el asociacionismo ciudadano.
4. Aproximar
la administración a los vecinos, a través de la desconcentración y
descentralización municipal.
5. Garantizar
la solidaridad y equilibrio entre los distintos núcleos de población del término
municipal.
6. Regular
los cauces de información y participación acerca de los grandes temas
municipales, como presupuestos generales anuales, planes urbanísticos, creación
y modificación de ordenanzas fiscales y de otra índole, planes sectoriales,
programas culturales, sociales o de salud, y cualquier otro hecho trascendente
que aconseje adecuada difusión.
7. Promover
la defensa de intereses comunes a los vecinos y sus entidades.
8. Agilizar
y potenciar la eficacia y eficiencia de la ejecución de los derechos y deberes
de los ciudadanos/as con la administración municipal.
9. Posibilitar
el acceso reglamentado de los vecinos a los bienes de carácter público
municipal.
10. Unificar
el funcionamiento y gestión democráticas de las Entidades Ciudadanas.
Se define como participación ciudadana el ejercicio
del derecho a tomar parte en los procesos de decisión de las políticas públicas
locales mediante los canales adecuados que faciliten la información pública, la
iniciativa, la propuesta, el diálogo y el control ciudadano de la acción
municipal.
Los instrumentos de debate, como foros, grupos de debate, talleres y similares,
deberán permitir y facilitar la libre expresión y el intercambio ordenado de
ideas y opiniones
para lograr un contraste
efectivo de argumentos y resultados estructurados que permita conocer la respuesta ciudadana a la consulta.
Todos los instrumentos de debate contarán con una persona designada por el alcalde, o concejal
en quien delegue,
para la dinamización, ordenación
y resumen de los debates. Esta persona velará por el cumplimiento de los requisitos de respeto, libertad, igualdad
de trato y eficacia de las
sesiones y elaborará el acta resumen del debate que se haya producido. El
conjunto de las actas, se incorporará y fundamentará
el
informe de los resultados del proceso que se presentará a la Comisión de Seguimiento, si la hay, por
el órgano o persona responsable de la gestión, incorporando la opinión de esa Comisión al informe final.
El órgano o persona responsable
de la gestión realizará una evaluación del proceso, analizando la idoneidad y eficacia de los medios empleados, así como la utilidad y viabilidad de los resultados obtenidos.
El alcalde, o concejal en quien delegue, a la vista del
informe final, acordará, en un plazo máximo
de 90 días, la toma en consideración
de aquellas aportaciones que, a su juicio, pueden mejorar
la actuación sometida
a consulta.
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