El
Ayuntamiento ha incoado varios expedientes para hacer cumplir la Ordenanza de
la Actividad Publicitaria en el Valle de La Orotava
El
teniente de alcalde y concejal de Urbanismo de Los Realejos, Adolfo González,
da cuenta de una serie de expedientes incoados recientemente desde esta
Gerencia Municipal dirigidos a ordenar la retirada de vallas publicitarias
comerciales sin autorización de carácter permanente en el entorno de las vías
públicas. Explica el edil que “esta iniciativa trata de dar cumplimiento a una
ordenanza vigente desde el año 1998 que fue aprobada por los tres municipios
del Valle de La Orotava”.
“En
los últimos años hemos asistido a la proliferación de pancartas y vallas
publicitarias de tipo comercial en entornos públicos de esta comarca que no se
ajustan a la regulación contemplada en la citada ordenanza o no han tramitado
la pertinente autorización, por lo que nos hemos visto en la obligación de
comunicar a los anunciantes y propietarios de los solares afectados por las
zonas de servidumbre esta situación para así dar cumplimiento a los criterios
no sólo de seguridad viaria, sino de limpieza paisajística y medioambiental”,
detalla Adolfo González.
Según
se recoge en la citada ordenanza, ésta “tiene por finalidad cualificar el
espacio territorial, preservando y mejorando las condiciones de observación y
disfrute del medio ambiente urbano y natural, creando un marco normativo que
coadyuve a compatibilizar lo anterior con la necesidad de información de las
personas”.
Las
competencias en la aplicación, fiscalización y ejecución de estas ordenanzas
corresponde al Ayuntamiento en el ámbito de su término municipal y de
conformidad con las facultades de sus órganos de gobierno y los procedimientos
legalmente establecidos.
Los
expedientes a que se refiere esta información tienen que ver con la existencia
de vallas publicitarias en zonas de dominio público y de servidumbre y afección
de las carreteras, según lo dispuesto por la Ley de Carreteras de Canarias y la
legislación estatal de Carreteras, siendo consideradas éstas zonas especiales
que no permiten la instalación de tales soportes promocionales.
Además,
dicha norma especifica determinadas zonas especiales como los cascos y centros
históricos, edificios protegidos, espacios naturales, rutas de interés
paisajístico, cultural y turístico, asentamientos rurales, zonas de costas,
entre otras, en las que también existe una limitación y en caso de que se den
situaciones similares se incoarán los pertinentes expedientes desde la Gerencia
de Urbanismo.
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