Los espacios de celebración también podrán ser
privados y han de contar con la correspondiente licencia o autorización
conforme a la legislación vigente
El
Ayuntamiento de Los Realejos somete a aprobación inicial su primera ordenanza
municipal para la autorización y celebración de la ceremonia del matrimonio
civil en el consistorio, contemplando por vez primera la posibilidad de
celebrarla de manera oficial en espacios privados de la localidad, siempre y
cuando éstos reúnan las condiciones de decoro y funcionalidad y que tengan en
vigor las correspondientes licencias o autorizaciones conformes a la
legislación que le habiliten a albergar este tipo de eventos.
Explica
el alcalde de Los Realejos, Manuel Domínguez, que “esta novedad supone un
avance para la economía local que ha sido demandado por establecimientos de
restauración, hoteleros y de celebración de eventos en general del municipio
donde hasta la fecha no se podían autorizar estos matrimonios, requiriendo
siempre la previa celebración de la boda en el Ayuntamiento, bien en el Salón
de Plenos o con la simple firma en un despacho designado al efecto, y
permitiéndose ya luego una ceremonia no oficial en otro espacio, algo que a
partir de la entrada en vigor de la norma se podrá centrar en una sola cita
fuera del consistorio”.
La
nueva ordenanza contempla lo ya recogido en la Instrucción de 26 de enero de
1996, que atribuye competencia para autorizar matrimonio a todos los alcaldes o
concejales delegados de los municipios españoles, y su modificación en 2013
sobre la celebración del mismo en un local del ayuntamiento debidamente
habilitado. Lo que no estaba determinado hasta ahora era esa posibilidad que
recoge el artículo 5 de la ordenanza alusivo al lugar de celebración,
permitiendo espacios privados que reúnan los requisitos antes expuestos.
La
norma municipal recoge además que los enlaces se podrán concertar para su
celebración los viernes entre las 09:00 y las 20:00 horas o los sábados entre
las 09:00 y las 14:00 horas, exceptuando el mes de agosto. No se celebrarán en
aquellos días en que existan otros compromisos oficiales y en el caso de que el
viernes o sábado sean festivos se podrá celebrar el matrimonio el día inmediato
anterior bajo los mismos requisitos.
Los
interesados en contraer matrimonio en Los Realejos pueden hacerlo ante el juez
encargado del Registro Civil o ante el alcalde o concejal en quien delegue,
aunque se requiere del trámite de expediente previo de autorización en el
citado Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento de uno de los
contrayentes. Las solicitudes se presentarán luego dirigidas al alcalde a
través del PIAC del Ayuntamiento en su sede electrónica con una antelación
mínima de 30 días al de la celebración que se requiere, debiendo aportar una
serie de documentos:
-
Autorización
del juez encargado del Registro Civil que corresponda.
-
Copia
de la carga de pago de la tasa y certificado de empadronamiento de uno de los
contrayentes para aplicar la cuota tributaria correspondiente.
-
Fotocopias
de DNI/Pasaporte de los dos contrayentes y de los dos testigos de la
celebración de la ceremonia.
Las
actas del matrimonio se firmarán en tres copias, una para los contrayentes,
otra que quedará en poder del Ayuntamiento para su custodia en los archivos
municipales y una tercera que se remitirá al Registro Civil de Los Realejos.
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