El alcalde dicta
un bando que recuerda la obligación de proceder al cerramiento perimetral y al
cubrimiento en caso de abandono o desuso
El alcalde de Los Realejos, Manuel
Domínguez, dicta un bando por el que se recuerda a los titulares,
usufructuarios o arrendatarios de estanques, pozos o aljibes, su obligación de
proceder al cerramiento perimetral de los mismos y al cubrimiento en caso de
abandono o desuso, “con el fin de garantizar la seguridad y evitar el riesgo
para las personas y el deterioro del medio ambiente en los casos en que se
suceden vertidos en los mismos”.
Para el alcalde realejero, “se está
dando respuesta a una preocupación que nos han transmitido vecinos de este
municipio y que desde el Ayuntamiento consideramos debe ser regulada, ante el
peligro que supone transitar por las inmediaciones de estanques que son
fácilmente accesibles y que no disponen de ninguna medida de protección para
evitar accidentes desafortunados”.
Según detalla el bando, los
titulares, usufructuarios o arrendatarios deben mantenerlos en las siguientes
condiciones:
-
Con una valla de dos metros de
alturas, al menos, de metal, de bloques u otro material que constituya una
superficie continua y permita una conservación decorosa y a la distancia de 2
metros de los paramentos exteriores de los muros, como norma general.
-
En el supuesto de que se trate de
pozos, estanques, aljibes abandonados o en desuso, se cubrirán con una losa de
hormigón o material sólido que impida cualquier posibilidad de acceder a su
interior.
A la vista de los mencionados
escritos presentados ante la Gerencia Municipal de Urbanismo sobre la situación
que presentan algunas infraestructuras de este tipo en la localidad que no
cuentan con medidas de seguridad pertinentes y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana,
se hace esta advertencia a los propietarios o quienes ostentan derecho
subjetivo sobre estanques, pozos o aljibes.
Recuerda este artículo normativo que
“el derecho de propiedad de los terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones
comprende con carácter general, cualquiera que sea la situación en que se
encuentren, los deberes de conservarlos en las condiciones legales de
seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan
las leyes para servir de soporte a dichos usos”.
En el mismo sentido se pronuncia el
artículo 153 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de
Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que añade que “son éstos los que
han de realizar los trabajos y obras precisos para conservarlos o
rehabilitarlos, a fin de cumplir en todo momento las condiciones requeridas
para la habitabilidad o el uso efectivo establecido por el planeamiento”.
El Ayuntamiento puede dictar la
oportuna orden de ejecución para realizar las obras requeridas, cuyo
incumplimiento le habilitará para proceder a la ejecución subsidiaria a costa
del obligado.
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