El pleno del Ayuntamiento de Los Realejos procedía en la sesión ordinaria del pasado jueves, día 25 de abril, a la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público local con mesas, sillas, parasoles y otros elementos auxiliares, cuya ordenanza fiscal otorga una moratoria en el pago de tasas de dos años.
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En el caso del municipio de Los Realejos, esta regulación, que se encuentra
en fase de exposición y que entrará en vigor en un mes, otorga a los
responsables de los establecimientos un período de moratoria en el pago de las
tasas de dos años, “con el objetivo de que se puedan ir adaptando
progresivamente a la normativa, sin perjudicarles ni acarrearles más gastos que
la inversión que les va a suponer la necesaria adquisición del nuevo
mobiliario”, añade el edil.
“Es imprescindible disponer de una normativa en la que basar el
embellecimiento del espacio público de Los Realejos y que al mismo tiempo dé
garantías a los empresarios y comodidades a los peatones y usuarios de las
aceras, terrazas y parques de titularidad pública”, agrega.
El Ayuntamiento de Los Realejos recomienda a los propietarios de los
establecimientos que para regular su situación deben cursar la correspondiente
solicitud de autorización en el propio consistorio una vez finalizado el plazo
de información pública de la ordenanza, que tiene una duración de treinta días.
A partir de entonces, disponen de un plazo de seis meses para adaptarse a lo
expuesto en la citada ordenanza.
Esta normativa, que se dirige a los locales que instalan mesas, sillas,
parasoles y otros elementos auxiliares fuera de sus establecimientos en dominio
público, indica que “corresponderá el otorgamiento de las respectivas licencias
de ocupación al Ayuntamiento de Los Realejos, con el informe preceptivo del
Cabildo Insular de Tenerife”.
Se expresa en la referida normativa que “se debe siempre dejar un espacio en
la acera de al menos un metro, de tal manera que se permita el paso de peatones,
carritos de niño o sillas de personas con movilidad reducida”. Los escritos de
solicitud han de ser presentados en la Gerencia Municipal de Urbanismo,
acompañados de la documentación que se determine.
Especificidades de la ordenanza
Con el objetivo de unificar criterios visuales y que garanticen el
embellecimiento del municipio, el material utilizado para parasoles, toldos y
cojines de los asientos ha de ser igual para todos los elementos, pudiendo
utilizarse los colores beige, teja, marrones o verde oscuro. En cuanto a las
mesas, sillas y elementos de sujeción de toldos y parasoles, pueden utilizarse
madera, hierro forjado, demás metales o resina.
Se prohíbe el uso de publicidad en este tipo de elementos y eventualmente se
permitirá el uso de una pizarra, enmarcada de manera similiar y en consonancia
con el resto del mobiliario, en la que se podrá hacer publicidad de los
artículos y productos de venta del establecimiento.
Los espacios podrán ser delimitados con paneles de vidrio, madera o hierro
forjado y se podrán utilizar igualmente elementos vegetales. Se podrán utilizar
elementos de calefacción e iluminación, siempre que los mismos reúnan las
medidas de seguridad que les resulten exigibles. En ningún caso se podrá ocupar
en el dominio público un ancho superior al de la fachada del local al que está
vinculado este tipo de uso, a excepción de locales ubicados en plazas o
parques.
Los informes técnicos podrían determinar autorización o denegación atendiendo
a que la solicitada ocupación de espacio público pudiera o no poner en riesgo o
peligro a los peatones o el tráfico en general. La autorización quedará
condicionada igualmente a que en las viviendas o locales contiguos o próximos no
se registren niveles sonoros de recepción superiores a los establecidos en la
legislación vigente en materia de contaminación acústica.
La autorización expresará la superficie máxima a ocupar, así como la
determinación de la ubicación de las instalaciones y el número máximo de mesas y
sillas cuya colocación se permite. En ningún caso se utilizará la vía pública
como almacén o lugar de depósito del mobiliario, entendiendo que se produce éste
con el apilamiento del mobiliario dentro y fuera del horario concedido.
La ocupación de la vía pública con mesas, sillas y parasoles, se podrá
realizar desde las 09:30 horas de la mañana a las 22:00 horas de la noche todos
los días de la semana. Los viernes, sábados y vísperas de festivos, dicha
ocupación podrá prolongarse hasta las 00:00 horas de la medianoche.
Las infracciones, que podrán ser de carácter leve, grave o muy grave, se
encuentran también tipificadas en esta ordenanza, con sanciones homónimas que
podrían ir desde los 300 hasta los 3.000 euros por incumplimientos hacia la
normativa.
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